Ahora bien, por cuanto en fecha 25 de abril del 2022, fue consignado Informe Técnico con sus respectivos anexos por parte del práctico designado (f. 28 al 33) y a la fecha no consta oposición alguna al Lindero Provisional formulada por la parte demandada, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 724 del Código de Procedimiento Civil declara: DEFINITIVO el Lindero fijado en la operación de deslinde efectuada en fecha 20 de abril del 2022.- Así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA. LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.