En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento No.3 de fecha 04 de enero de 1971, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a "GERARDO JOSE CASANOVA OMAÑA"; queda rectificada en el sentido que el nombre y apellido de su padre es FERMIN CASANOVA CARRERO, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, JOSE FERMIN CASANOVA; Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la .....