DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento de los cónyuges: CARMEN ROSA RONDON DE GRAJALES Y YOHAN FERNANDO GRAJALES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-18.257.016 y V-18.712.659, civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio RAQUEL DEL CARMEN MORENO LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 177.025.-