Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 346 ORDINAL 8VO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en consecuencia, acuerda que EL PRESENTE PROCESO CONTINUARA SU CURSO HASTA LLEGAR AL ESTADO DE SENTENCIA, EN CUYO ESTADO SE SUSPENDERÁ HASTA QUE SE RESUELVA EL JUICIO DE INTERDICCION QUE SE VENTILA POR ANTE EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SIGNADO CON EL EXPEDIENTE Nº 35.754.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy, este Tribunal p.....