En el presente caso, se observa que la parte actora en el libelo de la demanda acumuló tres pretensiones como lo es el Desalojo del local comercial, el pago de las costas procesales prudencialmente calculadas por el tribunal y el pago de los honorarios profesionales y demás costas y costos prudencialmente calculados por el tribunal, siendo que las mismas son pretensiones excluyentes entre sí, violando flagrantemente el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, al acumular tres pretensiones en dicho libelo de demanda.
En este orden de ideas, conforme con lo expresado anteriormente, resulta claro, que no puede quien decide, dada la imposibilidad de tramitación conjunta de las pretensiones, violentar su condición de director del proceso, y escoger cual de las tres pretensiones que han sido presentadas para su resolución, tiene preeminencia sobre la otra, esto es, cual puede considerarse como principal o reviste mayor importancia para la parte accionante, a los fines de resolverla .....