En tal virtud, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 899, 340, 341 en concordancia con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil.