Es decir, el monto en que estimó la parte actora la demanda a todas luces se evidencia claramente no se corresponde con la realidad actual del país, tomando los precios referenciales en que se venden los bienes inmuebles actualmente, por lo que; este Tribunal en base a las razones anteriormente expuestas y en acatamiento al artículo 1 literal a de la Resolución Nº 2018-0013 de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, el cual reza que los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), y visto que la cuantía que en realidad debe estimarse la misma excede dicho monto, este Juzgado se declara incompetente por la cuantía, y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que conozca la presente causa, y siga su tramite c.....