Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos DOMINGO ANTONIO ONTIVEROS ROA, GLADYS LORENA ONTIVEROS CANO, JOANNA ESPERANZA ONTIVEROS CANO y JORGE ALEJANDRO ONTIVEROS CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.076.415, V-13.505.706, V-12.973.748 y V-12.632.449, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GLADYS ESPERANZA CANO DE ONTIVEROS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.766.389, fallecida el día 20 de julio de 2017, según acta de defunción N° 1435, de fecha 20 .....