De acuerdo a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento; En consecuencia, la Partida de Nacimiento N° 3431, de fecha 22 de octubre de 1990, asentada originalmente en los libros de la Prefectura La Concordia, Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente a la ciudadana "DIANGELA MICHEL SANTANA ROA", queda rectificada en el sentido de que sea agregado el número de cédula de ciudadanía de su madre ciudadana GIGLONY YANETH ROA DEL RIO, es decir, Colombia, con cédula de ciudadanía Nº C.C 60.372.609. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentenc.....