PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos DOUGLAS ALFREDO PERNIA CARVAJAL y GLORIA ESPERANZA SANCHEZ DE PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.636.642 y V-4.636.393 en su orden, y domiciliados en el Municipio San Cristóbal, estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO.....