En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la reconvención propuesta por el demandado ciudadano JIMMY ALEXIS MARTINEZ CONTRERAS.