En este estado, el Tribunal declara concluida la presente audiencia por cuanto no hay pruebas a evacuar en la misma y conforme a lo pautado en el artículo 120 íbidem, esta operadora de justicia procede a retirarse por un lapso de 30 minutos a los fines de deliberar sobre el dispositivo oral de la sentencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: