Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos: NOHEMAR JAHIR MOLINA GUEVARA, NERIO ALDEMAR MOLINA GUEVARA y ENERIO MOLINA CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-13.145.370, V-10.152.024 y V-3.618.866, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos los dos primero y de conyugue el tercero, de la de cujus ZOILA GUEVARA DE MOLINA, quien falleció Ab-Intestado en el Hospital Del Seguro Social "Dr Patrocinio Peñuela Ruiz" Municipio San Cristóbal, estado Táchira, el día 04 de Junio de 2015