Este Tribunal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley y conforme a derecho, se declara sin lugar la oposición planteada por la parte demandada y niega la fijación de contra caución y aumento de caución ofrecida por la parte actora y se ratifica en todo su vigor la Medida cautelar Innominada decretada en fecha 12 de agosto de 2015 por este Tribunal.