este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos JORGE ELIECER USECHE y MARIA DEL CARMEN JUGADOR DE USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.170.659 y V-9.247.215 respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del entonces Municipio Independencia, Estado Táchira, en fecha 23 de Marzo de 2001, según consta de Acta de Matrimonio N° 007.