Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARLOS LUIS CARRILLO, LUIS GERARDO CARRILLO RODER y JUAN CARLOS CARRILLO RODER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-1.529.700, V-14.991.627 y V-12.232.022, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de cónyuge el primero y de hijos los restantes de la de Cujus NANCY COROMOTO RODER DE CARRILLO, quien falleció Ab-Intestato