este tribunal pasa a fijar los puntos controvertidos en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal determina que como hechos admitidos, es la existencia entre ambas partes de una relación arrendaticia.
SEGUNDO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado en el libelo de la demanda y en la contestación de la demanda, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de que el demandado no pagado los cánones de arrendamiento, fundamento de la pretensión del demandante, así como la falta de pago de lo correspondiente al condominio, sin embargo para accionada reconoce parcialmente su insolvencia.
TERCERO: La falta de pago de los cánones de arrendamiento desde agosto de 2012 hasta la totalidad de la entrega del inmueble.
Ahora bien, a fin de que cada una de las partes demuestre la veracidad de los hechos invocados y fijados como puntos controvertidos, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Para la Regulari.....