Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos PABLO EMILIO CASTRO y MYRIAM ARIAS DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.077.929 y V-10.147.535, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de cónyuge Padres de la de Cujus MIRYAM ELIZABETH CASTRO ARIAS, quien falleció Ab-Intestato en el Centro Médico el CEMOC, el día 15 de noviembre de 2015