ESTE TRIBUNAL FIJA LOS HECHOS CONTROVERTIDOS ASI:
1.-) Existe controversia a pagar los daños visibles y ocultos ocasionados en el vehiculo propiedad del demandante, por parte de los demandados ya que el accidente se debió a la conducta ilícita de un tercero, y que es improcedente el pago de la suma de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (254.000,OO).
2.-) Se va a determinar si hubo imprudencia de la parte actora y la participación de un tercero en la colisión.
3.-) se va a determinar o no la procedencia de la indemnización por daño material causado al vehículo propiedad del demandante, causado por le vehiculo conducido por el co-demandado.
4.-) Verificar si la parte demandada debe de pagar o no a la parte actora la cantidad dineraria por concepto de indexación.
5.-) La procedencia de los daños y conceptos demandados por la parte actora, al igual que el monto al cual ascienden.
6.-) De conformidad con el segundo aparte del articulo 868 del Código de procedimien.....