Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle al ciudadano JESUS MARIA CAMARGO, ya identificado, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, ubicado en la callejuela Manuel Felipe Rúgeles, Sector Cuesta del Trapiche, Calle Principal Rómulo Gallegos con vereda 2, casa N° 2-45, Parroquia La Concordia, Jurisdicción del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, sobre un área de terreno ochenta y tres metros cuadrados (83 m2)y área de construcción en igual medida, consistentes en una vivienda unifamiliar, con sala, cocina-comedor, una habitación, baño, lavadero y porche, construidas con estructura de concreto armado (columnas, vigas de arrastre y de corona),.....