Este Tribunal a fin de ordenar la presente causa y en aras de garantizar la igualdad de las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente declarar la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del 08 de junio de 2015 exclusive y en consecuencia SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que se encontraba para la fecha indicada, esto es para que las partes debidamente asistidas de abogado y/o sus representantes judiciales debidamente acreditados en autos, de conformidad con el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliario, promuevan pruebas en la presente causa, dentro de los 8 días de despacho siguientes a que conste en el expediente la notificación de la presente decisión y así se decide.