Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana AURORA DEL COROMOTO PÉREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.675.664, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su carácter de hija del De Cujus SILVESTRE PÉREZ CARRERO, quien falleció Ab-Intestato