este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos TERESA MERCEDES VARGAS DE NUÑEZ, VERONICA SOFIA MORAN NUÑEZ, JORGE ARTURO NUÑEZ LOPEZ y ARTURO ALFONSO NUÑEZ MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.572.002, V-23.828.261, V-17.983.895 y V-24.149.826, respectivamente su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los restantes del de Cujus JOSE ARTURO NUÑEZ VAZQUEZ, quien falleció Ab-Intestato, el día 08 de enero de 2016, en su casa de Habitación ubicada en La Urbanización Garden Country Club N° 14, La Castellana de esta ciudad de San Cristóbal, según consta de Acta de Defunción