Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos JOHAN CARLOS PÉREZ PÉREZ y CARMEN COROMOTO APOLINAR RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-13.172.966 y V-18.716.702, de este domicilio y hábiles, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 21 de septiembre de 2012, del Municipio Córdoba del estado Táchira, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Numero 071.
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.