El presente caso se trata de una SEPARACION DE CUERPOS, contemplada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo libelo de demanda se desprende que ésta siendo solicitado por ambos cónyuges, donde manifiestan que su último domicilio conyugal fue en Barrancas Parte Alta T-8, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; en consecuencia, este sentenciador en sujeción a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Táchira