se desprende que para proceder a admitir una demanda deben estar cumplidos una serie de requisitos y en el presente caso de la revisión del libelo de demanda claramente se desprende que la parte actora manifiesta "DEMANDADO: CARLOS DAVID SUNCE BLANCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.503.522, sin domicilio conocido...", existiendo un vacío en cuanto a la dirección de ubicación donde pueda ser citado el demandado, por cuanto claramente manifiesta que no conoce su domicilio; igualmente este Tribunal observa que existen otras vías judiciales que agotar para solicitar lo peticionado como son: El Reconocimiento de Contenido y Firma; Cumplimiento de Contrato; en consecuencia no encontrando este Tribunal llenos los extremos que rige la norma adjetiva para la sustanciación de la demandada incoada, es forzoso para este Juzgador declarar INADMISIBLE la presente demanda en los términos planteados.