este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los EDGAR ADELMO BELANDRIA ROSALES y DEISY VANESA CHACÓN GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-15.565.075 y V-12.491.142, de este domicilio y hábiles, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 05 de agosto de 2011, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Tachira, según se evidencia del Acta de Matrimonio Numero 180.