Este Tribunal verificado que siendo el documento objeto de la Anulación un documento administrativo, de cuya materia no es competente este Juzgado, considerándose competente para argüir la anulación en comento, el Tribunal con competencia en lo Contencioso Administrativo; en consecuencia, este Tribunal en aplicación a los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.