este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle a la ciudadana YELITZA DEL MAR MOJICA TOLE, ya identificada, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno baldío, ubicado en el ámbito jurídico del consejo Comunal Indio Manaure, ubicado en la carretera que conduce vía Chorro del Indio, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, las cuales consisten en: una casa para habitación de tres plantas, Primera planta: encerrado en paredes de dos metros de alta frisadas y pintadas, acceso con portones metálicos, con área de estacionamiento para 5 vehículos, con jardineras de bloque y cemento, área de piscina con una medida de siete metros (7,00mts) por seis metros (6,00 mts) de ancho, con su respe.....