Este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece:
"Si el demandante no comparece a la Audiencia de Mediación, se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha..."
y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara terminado el proceso de Desalojo