Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AURA WILERMA NIÑO DE ARELLANO, HOMERO DE JESUS ARELLANO NIÑO, GUSTAVO ENRIQUE ARELLANO NIÑO, ANA YADIRA ARELLANO NIÑO, NELSON OMAR ARELLANO NIÑO, YSMARY WILERMA ARELLANO NIÑO Y MAYELA CONSUELO ARELLANO DE PORRAS, titulares de la cedula de identidad N° 184.749, N° 3.794.561, N° V-4.205.551, N° V-5.026.372, N° V-5.663.450, N° V-5.687.635 y N° V-9.239.584, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de esposa la primera e hijos los restantes del de cujus BALDOMERO ARELLANO HERRERA, quien falleció Ab-Intestato en su casa de habitación en la Avenida principal de Pueblo Nuevo, Urbanización Campo Claro, el día 12 de octubre de 2015