Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUIS ALBERTO DURAN CALDERON y MIRIAM DURAN CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-5.646.733 y V-5.677.537, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos del de Cujus JOSE ANTEOGENES DURAN FERNANDEZ, quien falleció cun testamentum en el Hospital Central Dr. José María Vargas de esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, según consta de Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros