Este Tribunal pudo evidenciar que se trata de una solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, de cuyo contenido se desprende que el inmueble al que se hace referencia en la presente solicitud se encuentra ubicado en la Carrera 1, Casa N° 3-48, Sector Tienditas Ureña, no siendo competente este Tribunal en razón del territorio; en consecuencia, en atención a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.