Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos AGRIPINA ROSALES DE GUERRERO, YEFINER YELITZA GUERRERO ROSALES, JOAN GREGORICK GUERRERO MILLAN y MARLON YOEL GUERRERO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-8.099.226, V-16.539.986, V-11.505.899 y V-14.265.751, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los restantes del de Cujus MARCO ANTONIO GUERRERO, quien falleció Ab-Intestato