DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos JOSE GERARDO JAIMES y BLANCA ZORAIDA PEREZ DE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.951.423 y V-12.971.686 en su orden, domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conforme lo dispone el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio N° 392, de fecha 02 de octubre de 1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.