DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de ANA LIGIA ARELLANO ARAQUE y JORGE LUIS SALINAS CASANOVA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.793.241 y V-4.636.684, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Junta Parroquial de Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha veintiséis (26) de mayo de año dos mil ocho (2008), según consta en acta de matrimonio Nro 47-2008; Inserta bajo el Nro 60, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil ocho (2008).