DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: DANIEL ALFREDO LOZADA HERNANDEZ y GOLFINTA VELANDIA DE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.679.804 y V-14.708.473, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha dieciocho (18) del mes de mayo del año mil novecientos noventa (1990), según consta en acta de matrimonio Nro 80.