PRIMERO: CON LUGAR la demanda de EXISTENCIA Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por la ciudadana SEVERA PALOMINO VIUDA DE BLANCO, contra los herederos desconocidos de la ciudadana TERESA RAMIREZ VIUDA DE VIVAS.
SEGUNDO: Se emplaza a las partes para el ACTO DE NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR a las 10:00 a.m. del décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Publíquese y déjese copia.