éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
PRIMERO: Como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO en su condición de hijos de la de cujus MARÍA MERCEDES FLORES DE CANO, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad No. V-1.528.094, a los ciudadanos RIGOBERTO FLOREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-1.530.058 y RAMÓN GUILLERMO FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-1.528.670, con la salvedad que para el 18 de mayo de 1.999 el ciudadano RAMÓN GUILLERMO FLORES, se declara como heredero, hasta el 21 de febrero de 2014, fecha de su fallecimiento. SEGUNDO: como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante RAMÓN GUILLERMO FLORES, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad .....