De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este
Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de ALIX MARIA CASTRO PEREIRA y CARLOS EDUARDO MORA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.646.583 y V-5.029.861, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos, por ante el Registro Civil del Municipio Libertad, estado Táchira, en fecha doce (12) de agosto de año mi novecientos noventa y tres (1993), según consta en acta de matrimonio Nro 58.