DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS EDENSSON JAVIER APARICIO RINCON y ANDREA CAROLINA VILLAMIZAR JACOME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.501.640 y V-19.236.715, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día veintisiete (27) del mes de agosto del año dos mil nueve (2009), por ante la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio Nro 019.