De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: JOSE FIDEL APARICIO SALINAS y MARCY ESTELA JAIMES DE APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.683.810 y V-9.214.454, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, ante la Prefectura del Municipio La Concordia, del Distrito San Cristóbal, en fecha dieciocho (18) del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), según consta en acta de matrimonio Nro 166.