De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ABDIAS HERNÁNDEZ BRITO, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-7.249.658 según registro de defunción No. 095, expedida el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 20 de junio de 2012, a los ciudadanos RHANDAR GILBERTO HERNÁNDEZ LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-29.827.278, MARÍA NIEVES HERNÁNDEZ LORENZO, ident.....