De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: KREYSS ADMERK MONTAÑEZ DE SOTO y RAMON ALFONSO SOTO ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.817.332 y V-12.799.121, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, en fecha veintiséis (26) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), según consta en acta de matrimonio Nro 230.