En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 2238, de fecha 29 de Abril de 1981, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira correspondiente a la ciudadana GERALDINE KARINA OSORIO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.503.689, al transcribir el nombre de su padre como LUIS ENRIQUE OSORIO PEÑARANDA (...)", siendo lo correcto: "(...) LUIS ENRIQUE OSORIO TOLOZA(...)".
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en al momento de transcribir el nombre del padre del solicitante como LUIS ENRIQUE OSORIO PEÑARANDA (...).....