tal virtud al haberse vencido el lapso indicado anteriormente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Ministerio Público, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento Nº 1122 perteneciente a la Ciudadana: LUISA MARÍA ROMAN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículo antes transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento Nº 1122 en el sentido de que figure en lo adelante bien la fecha de nacimiento de la solicitante como "DIECISIETE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO " así como también HIJA DEL PRESENTANTE y así se decide.