En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: JUAN CARLOS MARTÍNEZ VERA y KARIN FABIOLA MORALES ANGARITA, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Primero (01) de Septiembre de 2.007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 61.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la