En fecha 17 de Noviembre del año 2014, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 28 de Noviembre del presente año, compareció por ante este Tribunal y manifestó que no tiene nada que alegar y se cumplieron las formalidades de ley.
En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: WILFREDO ROMERO CHACÓN y MARIELA CASTRO CELIS, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día treinta y uno (31) de Mayo del 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 159.
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