Recibido por distribución, constante de DOS (02) folios útiles con recaudos en VEINTE (20) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano: DARIO FERNANDO SANCHEZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.070.432, asistido por el abogado ILDEMARO JOSE OROZCO CHACÓN, inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 74.439, Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Dándole cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los Ciudadanos: DARIO FER.....