En fecha 29 de Septiembre del año 2014, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 22 de Octubre del presente año, compareció por ante este Tribunal y manifestó que no tiene nada que alegar y se cumplieron las formalidades de ley.
En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: JHON JAIRO LOPEZ MANRIQUE y AISHA ANDREINA PACHECO BECERRA, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Treinta- (30) de Noviembre de 2.002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Catedral de Municipio Iribarren del Estado Lara, según Acta de Matrimonio Nº 350.